Micelio
Auto15 de abril de 2026

A-438/26 de 2026

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía 213 Especializada contra las violaciones a los derechos humanos (Bogotá) y el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar y Policial de Cúcuta (Norte de Santander), suscitado por un proceso iniciado en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el presupuesto subjetivo no se acredita, por lo tanto, no se configura un conflicto de tal naturaleza.

Ello, debido a que, por una parte, el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta reclamó la competencia para que la Justicia Penal Militar asumiera el conocimiento de este asunto.

No obstante, la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria Penal que intervino en este asunto dejó de pronunciarse sobre su competencia para instruir este proceso.

Además, dentro del trámite no se acreditó que esta se tratara de una posible grave violación de derechos humanos, criterio tenido en cuenta para habilitar al ente fiscal para invocar el conflicto entre jurisdicciones.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.